EFOS y EDOS: qué significan las listas del SAT y por qué deberían importarte

EFOS y EDOS

Pocos términos fiscales asustan tanto a un empresario como enterarse de que un proveedor suyo está en la lista del 69-B. Y pocos se entienden tan mal. Vale la pena aclararlos, porque el riesgo es real pero la defensa también existe, siempre que actúes dentro de los plazos.

Dos siglas, dos posiciones distintas

EFOS son las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. En el lenguaje de calle, los vendedores de factura: emiten comprobantes de cosas que nunca pasaron. EDOS son las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, quienes usaron esas facturas para deducir o acreditar impuestos, muchas veces sin saber que el proveedor era un EFOS.

La diferencia importa porque define tu posición. Si tu empresa aparece como EFOS, el problema es de fondo y serio, con posibles consecuencias penales. Si apareces como EDOS, normalmente eres alguien que contrató de buena fe a un proveedor que resultó ser fantasma, y tienes una ruta clara para defenderte. La mayoría de las PyMEs que llegan preocupadas al despacho están en el segundo grupo.

Por qué existen estas listas

El esquema de comprar facturas para deducir gastos que nunca ocurrieron le costó al fisco mexicano cantidades enormes durante años. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación fue la respuesta: un procedimiento para detectar a quienes facturan sin tener con qué prestar el servicio, exhibirlos públicamente y obligar a sus clientes a probar que las operaciones fueron reales. No es una persecución arbitraria; es el mecanismo central del SAT contra la facturación simulada.

Cómo funciona el procedimiento del artículo 69-B

El SAT detecta a una empresa que emite comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar lo que factura, y publica una presunción. A partir de ahí corren los tiempos, y conviene conocerlos porque son cortos.

Para el presunto EFOS

Una vez notificado, el contribuyente tiene 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta efectos la última notificación, para presentar un escrito y aportar la documentación que desvirtúe los hechos. Puede solicitar, por única ocasión, una prórroga de cinco días más. Si a juicio de la autoridad no logra desvirtuar la presunción, el SAT publica el listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación y en su portal.

Para el EDOS

Aquí es donde muchas PyMEs descubren que están involucradas. Cuando un proveedor pasa a la lista definitiva, quienes le compraron tienen 30 días, contados desde esa publicación, para una de dos cosas: acreditar ante el SAT que efectivamente recibieron el bien o el servicio que ampara la factura, o corregir su situación fiscal mediante las declaraciones complementarias correspondientes.

Si pasan esos 30 días sin que el EDOS se presente, la autoridad puede determinar los créditos fiscales correspondientes, y las operaciones se consideran simuladas para efectos de los delitos previstos en el propio código. No es un trámite que convenga dejar correr, y el plazo se cuenta desde la publicación, no desde que tú te enteras.

Cómo saber si estás en riesgo

El SAT publica las listas y puedes consultarlas en su portal. Lo recomendable es no esperar a recibir una notificación: revisa periódicamente a tus proveedores contra los listados, tanto el de presuntos como el de definitivos. Existen listas de presunción, de desvirtuados, de definitivos y de sentencias favorables, y la posición de tu proveedor en cada una cambia lo que te conviene hacer.

En el despacho monitoreamos a los proveedores de nuestros clientes precisamente por eso. La diferencia entre enterarte el día uno y enterarte el día 25 es la diferencia entre tener tiempo de armar tu defensa con calma y correr contra el reloj de los 30 días.

Qué hacer si un proveedor tuyo aparece

  • No entres en pánico ni asumas que ya perdiste la deducción. Aparecer como cliente de un EFOS no te condena automáticamente: te abre un plazo para demostrar que la operación fue real.
  • Reúne la evidencia de materialidad de esa operación: el contrato, la prueba de que el bien se entregó o el servicio se prestó, los entregables, las comunicaciones, la trazabilidad del pago.
  • Decide con un especialista entre acreditar la materialidad o corregir. Si tienes con qué demostrar que la operación existió, defiéndela. Si no, conviene corregir antes de que el SAT determine el crédito.
  • Documenta cada paso y guarda los acuses. Tu expediente es lo que sostiene tu posición frente a la autoridad.

El costo de no atenderlo a tiempo

Las consecuencias de quedarte cruzado de brazos no son menores: rechazo de las deducciones y del acreditamiento del IVA de esas operaciones, determinación de créditos fiscales con actualización y recargos, posible restricción de tus sellos digitales y, en el extremo, la consideración de las operaciones como simuladas para efectos penales. Todo eso es evitable si actúas dentro del plazo y con la evidencia correcta.

La mejor defensa se construye antes

Todo lo anterior se vuelve mucho más fácil si tus operaciones ya tienen materialidad documentada desde que ocurrieron. Una empresa que guarda contratos, evidencia de entrega y razón de negocio de cada operación relevante convierte una presunción del 69-B en un trámite de aclaración. Una empresa que solo tiene la factura pelea cuesta arriba, contrarreloj y con el riesgo de perder.

En Fiscal Point ayudamos a las dos: a quien ya tiene un proveedor en la lista y necesita defenderse en el plazo, y a quien quiere blindar sus operaciones para no volver a pasar el susto. Si te preocupa tu exposición a EFOS y EDOS, agenda una Orientación Express y revisamos tu caso con calma antes de que el reloj empiece a correr.

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